La legítima en Galicia 2024.

¿Quién tiene derecho a la legítima en Galicia?

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG), dispone en su artículo 243 que los legitimarios son los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos, y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. (art. 243)

Por lo tanto, en Galicia son legitimarios:

1.º) Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
2.º) El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Y no tienen derecho a legítima en Galicia:

  1. Los nietos del causante, salvo que:
  • El padre de los nietos del causante hubiese fallecido antes que éste (premoriencia).
  • El padre de los nietos del causante fuese indigno para suceder o hubiese sido justamente desheredado.
  • En esos casos, hablando estrictamente, el legitimario no sería el hijo del causante, sino sus nietos, que tendrían derecho a la legítima que le hubiese correspondido a su padre, si éste pudiese heredar (por linaje).
  1. Los ascendientes, hermanos y demás parientes colaterales del causante.

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¿A cuánto asciende la legítima en Galicia?

Desde el año 2006, fecha en la que se produjo la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil de Galicia, la legítima de los descendientes está constituida por la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes (art. 243 LDCG). 

Fijación de la legítima en Galicia.

Para fijar la legítima, es necesario calcular el haber hereditario del causante, lo cual se determinará conforme a las reglas siguientes: 

1.ª Se computarán todos los bienes y derechos del capital relicto por el valor que tuvieran en el momento de la muerte del causante, con deducción de sus deudas. Dicho valor se actualizará monetariamente en el momento en que se haga el pago de la legítima. 

2.ª Se añadirá el valor de los bienes transmitidos por el causante a título lucrativo, incluidos los dados en apartación, considerado en el momento de la transmisión y actualizado monetariamente en el momento de efectuarse el pago de la legítima. Como excepción, no se computarán las liberalidades de uso (Art. 244 LDCG). 

La legítima de los descendientes en esta comunidad autónoma asciende, por consiguiente, a un 25% del valor de la herencia del difunto (causante), tanto por ciento que deberán repartirse entre los hijos o sus linajes: si solo concurren hijos del causante, a partes iguales.

Si los hijos del causante concurren con nietos de éste, los nietos se repartirán entre ellos la legítima que le hubiera correspondido a su padre premuerto, desheredado o indigno para suceder.

La Ley también hace hincapié en que, para calcular el valor del caudal hereditario, no es suficiente con computar el capital “relicto” (bienes y deudas del causante en el momento del fallecimiento)

sino que, el artículo 245 de la LDCG, dice que:

Salvo disposición en contrario del causante, se imputará al pago de la legítima de los descendientes:

1.º) Cualquier atribución a título de herencia o legado, aunque el legitimario renuncie a ella.

2.º) Las donaciones hechas a los legitimarios, así como las mejoras pactadas con ellos.

3.º) Las donaciones hechas a los hijos premuertos que fueran padres o ascendientes de un legitimario.

La imputación de donaciones se realizará por el valor que tuvieran los bienes en el momento de la donación, actualizado monetariamente en el tiempo del pago de la legítima.”

Por lo tanto, hay que computar el valor de los bienes que el causante hubiese transmitido en vida sin contraprestación -tanto a legitimarios como a extraños (terceros ajenos a la herencia)–. 

¿Cómo se realiza el pago de la legítima en Galicia?

La Ley de Derecho Civil de Galicia dice, en su artículo 246 indica que:

Si el testador no hubiera asignado la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, podrán optar entre pagarla en bienes hereditarios o en metálico, aunque sea extrahereditario. A falta de acuerdo entre los herederos, el pago de la legítima se hará en bienes hereditarios.

Salvo disposición del testador o pacto al respecto, no podrá pagarse una parte de la legítima en dinero y otra parte en bienes.

De lo anterior se desprende que, salvo que el testador hubiese designado bienes o derechos concretos para el pago de la legítima, se podrá entregar al legitimario el valor de ésta en bienes o derechos hereditarios, o también mediante el pago en efectivo de la suma correspondiente, incluso en dinero extra hereditario.

En este sentido, el origen del dinero con el que se pague la legítima es indiferente.
Esta posibilidad de realizar el pago con metálico, hace que el legitimario no sea un heredero, sino un acreedor en el régimen jurídico hereditario (artículos 249.1 LDCG y 1.170 del Código Civil).
Por otra parte,

 “Si los bienes atribuidos por el causante a un legitimario no fueran suficientes para satisfacer su legítima, este sólo tendrá derecho a su complemento, el cual se satisfará de acuerdo con las reglas del artículo anterior.” (Art. 247 LDCG)

Pueden pagar la legítima, o su complemento, el heredero, el comisario o contador-partidor así como el testamentero facultado para ello. Pero corresponderá en exclusiva a los herederos la opción de pagar la legítima en metálico extrahereditario.

Si no hubiera en la herencia bienes suficientes para el pago de las legítimas podrán reducirse por inoficiosos los legados y donaciones computables para el cálculo, llegando incluso, en último caso, a reducirse las apartaciones.

Los afectados por la reducción podrán evitarla entregando en metálico su importe para el pago de las legítimas.

Plazo para pagar la legítima en Galicia.

El heredero deberá pagar las legítimas o su complemento en el plazo de un año desde que el legitimario la reclame. Transcurrido este plazo la legítima producirá el interés legal del dinero. Si el legitimario no estuviera conforme con la liquidación de la legítima y rechazara el pago, el heredero o persona facultada para entregarla podrá proceder a la consignación judicial.

Acción de reclamación de la legítima en Galicia.

Lo primero que hay que decir es que el legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor. El artículo 252 de la Ley de Derecho Civil de Galicia establece que
“Las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescribirán a los quince años del fallecimiento del causante.”
Lo que sí puede hacer el legitimario es exigir que el heredero, el comisario o contador-partidor o el testamentero facultado para el pago de la legítima formalice inventario, con valoración de los bienes, y lo protocolice ante notario. Además, podrá solicitar también anotación preventiva de su derecho en el registro de la propiedad sobre los bienes inmuebles de la herencia.

Conclusión

Como veis, a lo largo del artículo hago constantemente mención a la Ley de Derecho Civil de Galicia. Eso es así porque en Galicia el régimen jurídico sucesorio está regulado por nuestra ley foral propia. El Código Civil se aplica sólo de manera supletoria en este campos. Por ello, es importante que, en caso de necesitarlo, acudáis a un

abogado especialista en derecho sucesorio gallego.

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